REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE

BENITO JUÁREZ    (AGUA: ARTICULOS 52 AL 58)

(PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO 30 DE JUNIO DE 1994)                   vigente 2008-2012

El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Benito Juárez con fundamento en

el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 160, fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado de

Quintana Roo; 32, fracción I, inciso c, 62, 63, 64, fracciones IV y 65, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Quintana Roo; 58, inciso c y 59 del

Reglamento Interior del Municipio Benito Juárez, y

CONSIDERANDO

Que el hombre con su amplia capacidad de transformación, continúa

modificando de manera irracional la biosfera en distintos grados, siendo las

actividades y asentamientos humanos grandes generadores de contaminación

ambiental, lo que se traduce en desequilibrios de la dinámica poblacional de

muchas especies de flora y fauna, así como en una disminución de la diversidad

biológica del ecosistema;

Que actualmente prevalece en el mundo y en México, una marcada tendencia a

considerar los principios de la Ecología en la toma de decisiones de los distintos

niveles de gobierno con la finalidad de preservar una mejor calidad ambiental;

Que la preservación del medio ambiente en los municipios, ahora jurídicamente

definida en las reformas al artículo 115 constitucional, es una tarea que los

Ayuntamientos no habían emprendido de manera sistemática y formal; sin

embargo hoy se convierte en una gran tarea del gobierno municipal y de la

comunidad de protección ecológica;

Que el turismo depende de manera rotunda de la conservación del medio

ambiente, ya que si no se conservan los atractivos que el visitante desea ver y

disfrutar, el destino turístico deja de ser atractivo y de recibir visitantes;

Que en el municipio Benito Juárez, por sus características de polo de desarrollo

turístico, está disminuyendo drásticamente y a corto plazo la diversidad biológica

a causa de la desforestación y contaminación ambiental derivada principalmente

de la intensa explotación turística de Cancún, la fuente inmigración, la deficiente

zonificación de la ciudad, la falta de criterios de integración en las

construcciones, el crecimiento acelerado de la ciudad y la falta de educación

ambiental de la población en general,

Que la participación ciudadana, a través de los diferentes grupos que se han

integrado, ha sido dinámica y generadora de ideas y acciones para mejorar la

actividad del gobierno municipal en la preservación del medio ambiente;

Que el presente Reglamento de Ecología y de Gestión Ambiental contribuirá a

desarrollar una verdadera labor de prevención y planeación sobre el desarrollo

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urbano y turístico del municipio, eficientará la operación de la Dirección de

Ecología para brindar un adecuado soporte jurídico que proporcionará mayor

celeridad a la resolución de la problemática ambiental, acorde a las exigencias

de la comunidad y contribuirá a la concientización ciudadana de los beneficios

de preservar los recursos naturales;

Ha tenido a bien aprobar y expedir, por votación nominal y unánime de sus

miembros, el siguiente

REGLAMENTO DE ECOLOGIA Y DE GESTION AMBIENTAL DEL MUNICIPIO

DE BENITO JUAREZ

Título Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y

observancia general en todo el territorio del Municipio Benito Juárez y tienen por

objeto establecer las normas para la gestión ambiental municipal y proveer al

cumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente y de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del

Estado de Quintana Roo.

Artículo 2.- Se considera de orden público la protección, conservación,

restauración, regeneración y preservación del ambiente, así como la prevención,

control y corrección de los procesos de deterioro ambiental en el territorio

municipal.

El H. Ayuntamiento velará por brindar un ambiente sano, que conserve su

diversidad, riqueza y equilibrio natural y permita alcanzar una mejor calidad de

vida para todos los habitantes del municipio.

Artículo 3.- Serán motivo de prevención, control y corrección por parte del H.

Ayuntamiento y en forma coordinada con los gobiernos estatal y federal, en sus

respectivos ámbitos de competencia los factores causales del deterioro

ambiental, cualquiera que sea su procedencia y origen que en forma directa o

indirecta dañen o degraden los ecosistemas, la salud de la población y la calidad

del paisaje.

Articulo 4.- Para los efectos del presente Reglamento se consideran

reproducidos los términos que especifica el artículo 4 de la Ley de Equilibrio

Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Quintana Roo; además se

entenderá por:

Area Natural Protegida: las zonas del territorio municipal que por sus

características o por los elementos naturales que presenta han quedado bajo el

régimen de protección establecido por las leyes federales y estatales aplicables.

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Corrección: modificación de los procesos causales de deterioro ambiental para

ajustarlos a la normalidad aplicable para cada caso en lo particular.

Criterios Ecológicos: lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio

ecológico y proteger el ambiente sobre un área específica, emitidos por la

Dirección General de Ecología Municipal.

Deterioro Ambiental: la degradación de la calidad del ambiente en su conjunto o

de los elementos que lo integran, la disminución de la diversidad biótica, así

como la alteración de los procesos naturales en los sistemas ecológicos.

Gestión Ambiental: la planeación, instrumentación y aplicación de las políticas

tendientes a la protección, conservación restauración, regeneración y

preservación del ambiente, así como a la prevención, control y corrección de los

procesos de deterioro ambiental y ordenamiento racional del ambiente a través

de acciones gubernamentales y no gubernamentales.

Ley Estatal: Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente del Estado

de Quintana Roo.

Ley Federal: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Preservación: conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones

que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales.

Prevención: conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el

deterioro del ambiente.

Protección: el conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y

prevenir y controlar su deterioro;

Recursos Bióticos: la flora y la fauna silvestre, permanente y migratorio que

existe y se desarrolla en el territorio municipal, susceptible de ser aprovechada.

Regeneración: Proceso natural de renovación del ambiente en su conjunto,

posterior a un impacto ambiental significativo.

Residuos sólidos no peligrosos: Porciones que resultan de la descomposición o

destrucción de artículos generados en actividades de extracción, beneficio,

transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya

calidad no permita usarlos nuevamente en forma directa, en el proceso que es

generado que no están catalogados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y

Ecología como peligrosos.

Título Segundo

De la Comisión Municipal de Ecología

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Artículo 5.- La Comisión Municipal de Ecología de Benito Juárez, es la

encargada de coordinar a las dependencias, unidades y órganos municipales así

como de concertar los esfuerzos de la sociedad civil en materia de gestión

ambiental de competencia municipal.

Artículo 6.- La Comisión Municipal de Ecología de Benito Juárez, estará

integrada de la siguiente manera:

I

.- Presidente.- C. Presidente Municipal;

II.- Secretario.- C. Regidor comisionado del área de mejoramiento al medio

ambiente;

III.- Coordinador Ejecutivo.- El Secretario del Ayuntamiento;

IV.-Secretario Técnico.- La persona que designe el H. Ayuntamiento, a

propuesta del C. Presidente Municipal;

V.- Los Directores Generales de todas las dependencias y órganos auxiliares

municipales;

VI.-Dos representantes por el sector público, uno por el federal y uno por el

estatal;

VII.- Un representante por cada uno de los sectores privado y social;

VIII.- Los demás integrantes que designe el C. Presidente Municipal.

A

rtículo 7.- La Comisión Municipal de Ecología tendrá las siguientes facultades:

I.- Evaluar y actualizar el Programa Municipal de Gestión Ambiental;

II.- Aprobar el ordenamiento ecológico del territorio municipal;

III.-Evaluar las manifestaciones de impacto ambiental de las obras y actividades

públicas o privados que se pretendan realizar en el territorio municipal, que

puedan generar deterioro ambiental significativo, que sean de competencia

municipal y que sean presentadas, a su consideración por la Dirección

General de Ecología Municipal;

IV.-Proponer la expedición o ampliación de declaratorias de áreas naturales

protegidas de interés municipal;

V.- Coordinar la participación de las dependencias y entidades de las

administración pública municipal, en asuntos materia del presente

Reglamento, particularmente en la atención de emergencias ecológicas y

contingencias ambientales que correspondan al municipio;

VI.-Proponer las restricciones correspondientes para efectos de protección

ambiental en zonas o planes de jurisdicción municipal;

VII.-Promover la participación organizada y corresponsable de los habitantes,

así como de los grupos sociales privados del municipio, en las tareas de

gestión ambiental municipal;

VIII.-Revisar y aprobar los informes que presente el Secretario Técnico sobre el

estado que guarda el medio ambiente en el municipio;

IX.-Solicitar por medio de la Dirección General de Ecología Municipal, a la

instancia estatal o federal, la asistencia técnica necesaria para la evaluación

de una manifestación de impacto ambiental o un estudio de riesgo;

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X.- Participar en los estudios previos que sustenten la expedición de

declaratorias para el establecimiento de áreas naturales protegidas dentro

del territorio municipal;

XI.-Promover y coordinar la integración de Comités y Subcomités de protección

ambiental en el territorio municipal, así como las comisiones que se deriven

de los mismos;

XII.-Formular y, en su caso, aprobar el reglamento interno de la Comisión.

Artículo 8.- La Comisión Municipal de Ecología sesionará en forma ordinaria,

cuando menos una vez al mes, a convocatoria del Presidente de la misma.

El Presidente de la Comisión podrá convocar a sesión cuando lo solicite

cualquiera de los miembros de la misma, siempre que justifique la importancia y

necesidad de la reunión.

Artículo 9.- Los acuerdos que se tomen en la Comisión serán por mayoría, en

donde el presidente de la misma tendrá voto de calidad; dichos acuerdos

tendrán el carácter de obligatorios para todos los integrantes.

El Secretario Técnico de la Comisión levantará acta circunstanciada de cada

sesión, la cual deberá contener los acuerdos que se hayan tomado; dicha acta

deberá ser puesta en conocimiento de todos los miembros de la Comisión.

Artículo 10.- La Comisión de Ecología Municipal sesionará con la presencia de la

mitad más uno de sus integrantes.

Título Tercero

Política e Instrumentos de Planeación de la Gestión Ambiental

Capítulo I

Política de Gestión Ambiental Municipal

Artículo 11.- De conformidad con la Ley Estatal, corresponde al Municipio Benito

Juárez la formulación y conducción de la política ecológica, la gestión ambiental

y los criterios ecológicos, dentro de su circunscripción territorial.

Artículo 12.- En la formulación y conducción de la política ecológica, la gestión

ambiental y los criterios ecológicos, la autoridad municipal deberá observar

congruencia con los principios correspondientes de política ambiental y ecológica

que en su caso hubieren formulado la Federación y el Gobierno del Estado.

Capítulo II

De la Planeación Ecológica del Desarrollo Municipal

Artículo 13.- Dentro de los primeros 30 días naturales, de cada año la Dirección

General de Ecología Municipal, deberá presentar ante el H. Ayuntamiento para

su aprobación el Programa Municipal de Gestión Ambiental, mismo que

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contendrá por lo menos el diagnóstico de la problemática ambiental municipal,

los objetivos generales y específicos que se perseguirán, las estrategias para

lograrlos y las metas que se consideran alcanzar en dicho período.

Artículo 14.- Los responsables de la planeación del desarrollo municipal deberán

considerar la política municipal de gestión ambiental haciendo explícitos los

objetivos, las estrategias y los mecanismos con los que se atenderá la

problemática ambiental del municipio así como las medidas preventivas para

evitar daños al ambiente.

Artículo 15.- En la planeación del desarrollo municipal y de conformidad con la

política ecológica, deberán incluirse estudios y la evaluación del impacto

ambiental de aquellas obras, acciones o servicios que se realicen en el municipio

y que puedan generar un deterioro sensible en los ecosistemas.

Artículo 16.- El Gobierno municipal promoverá la participación de la Comunidad,

así como de los grupos privados en la planeación del desarrollo y en la

formulación del Programa Municipal de Gestión Ambiental.

Capítulo III

Del Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal

Artículo 17.- Para la realización del Plan Municipal del Ordenamiento Ecológico,

se observarán los criterios federales y estatales que por Ley correspondan, así

como los de carácter eminentemente municipales que el H. Ayuntamiento

determine, sin perjuicio de los primeros.

Artículo 18.- El Plan Municipal del Ordenamiento Ecológico como instrumento de

la gestión ambiental, regulará el aprovechamiento de los recursos naturales y la

identificación de áreas que deban ser incorporadas a régimen de protección, por

lo que en estas áreas estarán sujetas a la estricta observancia del mismo.

Articulo 19.- La expedición o renovación de autorizaciones, permisos,

concesiones, asignaciones, estímulos o apoyos de carácter municipal estarán

condicionados al cumplimiento de lo dispuesto en este ordenamiento ecológico.

Capítulo IV

De la Evaluación del Impacto Ambiental

Artículo 20.- Los proyectos de obras o actividades públicas o privadas de

competencia municipal que puedan generar un deterioro ambiental significativo o

rebasen los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales y

reglamentos respectivos, deberán sujetarse a la autorización del H.

Ayuntamiento, para lo cual deberán presentar ante la Dirección General de

Ecología Municipal la manifestación de impacto ambiental correspondiente.

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Una vez autorizado el proyecto a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección

General de Ecología Municipal, a través de personal autorizado por la misma,

verificará el cumplimiento de las medidas de prevención y/o mitigación,

presentados en la manifestación del impacto ambiental, de conformidad con los

procedimientos señalados en el Título Sexto del presente, Reglamento.

Artículo 21.- En el caso de proyectos o actividades de competencia estatal o

federal, los interesados deberán presentar ante la Dirección Municipal de

Ecología, copia del dictamen aprobatorio y del expediente integrado por la

autoridad competente a efecto de tramitar las licencias o permisos de carácter

municipal que correspondan.

Artículo 22.- Cuando el interesado considere que la obra o actividad que

pretende llevar a cabo no causará deterioro ambiental significativo al rebasar los

límites máximos permisibles establecidos, en las normas técnicas aplicables,

deberá presentar ante la Dirección Municipal de Ecología, antes de iniciar la obra

o actividades de que se trate, un informe preliminar de actividades.

Si dicho informe resulta insuficiente a juicio de la Dirección General de Ecología

Municipal, el interesado deberá complementarlo en los términos que se le

indique o bien presentar la manifestación de impacto ambiental correspondiente,

conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del presente Reglamento.

Artículo 23.- Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, o copia

del dictamen aprobatorio expedido por la autoridad competente, la persona

interesada podrá consultar el expediente relativo.

Capítulo V

De la Investigación y Aprovechamiento de la Ciencia y la Tecnología

Artículo 24.- El municipio fomentará investigaciones científicas y promoverá

programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan

prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento

racional de los recursos y proteger los ecosistemas. Para ello, se podrán

celebrar convenios con instituciones de nivel superior, centros de investigación

del sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia.

Capítulo VI

De la Participación y Corresponsabilidad Social

Artículo 25.- El H. Ayuntamiento promoverá la participación corresponsable de

los habitantes del municipio en la información, vigilancia y ejecución de las

acciones de gestión ambiental que se emprendan en el municipio y en general

en el cumplimiento del objeto de este Reglamento, preferentemente a través de

convenios de concertación con las organizaciones, grupos e instituciones

representativas de los diferentes sectores de la comunidad.

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Artículo 26.- Toda persona tiene el derecho y el deber de denunciar cualquier

hecho, acto u omisión que genere o pueda generar deterioro ambiental en

perjuicio de la salud pública, la flora, la fauna y en general de los ecosistemas.

La denuncia popular es el medio para que los habitantes del municipio participen para evitar se contravengan las disposiciones del presente Reglamento.

La denuncia podrá presentarse ante la Dirección General de Ecología Municipal,

misma que la atenderá dentro de sus facultades y competencia o, en su caso,

notificará y turnará a la autoridad correspondiente, haciendo el seguimiento

respectivo, debiendo informar por escrito al interesado en un plazo no mayor de

veinte días hábiles contados a partir de la fecha de interposición de la denuncia,

sobre el curso o resolución definitiva de la misma.

Artículo 27.- La acción popular para denunciar alguna de las fuentes o

actividades que generen o puedan generar deterioro ambiental podrá ejercitarse

por cualquier persona, bastando para darle curso, el señalamiento por escrito de

los datos necesarios que permitan localizar la fuente o actividad, así como el

nombre y domicilio del denunciante.

Capítulo VII

De la Coordinación de Acciones

Artículo 28.- A efecto de cumplir los propósitos y objetos del presente

Reglamento, los miembros y entidades de la Comisión Municipal de Ecología

establecerán los mecanismos de coordinación interna que se requieran a fin de

no duplicar ni invadir funciones.

Artículo 29.- Corresponde al C. Presidente Municipal, o en ausencia de este, al

titular de la Dirección General de Ecología Municipal, coordinar, la participación

de dos o más dependencias municipales en la atención de los asuntos motivo

del presente Reglamento.

Artículo 30.- El H. Ayuntamiento podrá celebrar acuerdos de coordinación con el

Gobierno del Estado o por conducto de este, con el Gobierno Federal, para el

ejercicio de actividades de interés federal o estatal por parte del Gobierno

Municipal.

Artículo 31.- El H. Ayuntamiento generará, a través de las instancias más

apropiadas, políticas educativas de difusión y de comunicación social, sobre

temas ecológicos que incluyan el conocimiento de la presente reglamentación,

de la flora y fauna silvestre, la disposición adecuada de los residuos sólidos, la

utilización racional del agua, las actividades municipales de gestión ambiental y

en general fomentar el respeto y protección de la naturaleza.

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Título Cuarto

De los Recursos Bióticos y las Areas Naturales Protegidas de Interés

Municipal

Capítulo I

De los Recursos Bióticos

Artículo 32.- Se declara de utilidad pública la protección, regeneración,

conservación, restauración y propagación de la fauna y flora silvestre municipal

Artículo 33.- El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección General de Ecología

Municipal promoverá, organizará y propiciará estudios e investigaciones que

conduzcan al mejor conocimiento de la biología, hábitos y formas de

aprovechamiento de la fauna silvestre municipal, realizando el inventario

municipal correspondiente para dictaminar sobre las formas de protección y

aprovechamiento que correspondan.

Artículo 34.- La Dirección General de Ecología Municipal promoverá y/o realizará

los estudios e investigaciones en cuanto a la explotación de especies de flora

silvestre para fines forestales, farmacológicos, de ornato, etc. que se realicen en

el municipio, y solicitará ante la autoridad que corresponda la modificación o

cancelación de concesiones, permisos o autorizaciones que amenacen con la

extinción o deterioro significativo de alguna especie de flota silvestre.

Artículo 35.- El derribo o poda de árboles en espacios públicos, requerirá de

autorización de la Dirección General de Ecología Municipal que estará

condicionada a la motivación de la causa y a la reposición de la cobertura

vegetal perdida.

Artículo 36.- En los predios particulares, el derribo de árboles que no implique

aprovechamiento forestal, deberá solicitar previamente autorización a la

Dirección General de Ecología Municipal, asumiendo el responsable del derribo,

el compromiso de recuperar la cobertura vegetal derribada, conforme al

dictamen emitido por la misma.

Capítulo II

De las Areas Naturales Protegidas de Interés Municipal

Artículo 37.- Se declara de utilidad pública el establecimiento, ampliación,

protección, regeneración, conservación y restauración de áreas naturales

protegidas en las zonas del municipio donde se encuentren ambientes naturales

representativos con valor ecológico sobresaliente o que integren elementos

arqueológicos, históricos o biológicos de importancia federal, estatal o municipal.

Artículo 38.- Las áreas naturales protegidas de jurisdicción municipal son:

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I. Parques urbanos;

II. Zonas sujetas a conservación ecológica, y

III. Las que determinen otros ordenamientos federales o estatales.

Artículo 39.- El Ayuntamiento promoverá ante el Ejecutivo del Estado, la

expedición de declaratorias para el establecimiento de áreas naturales

protegidas de interés municipal.

Artículo 40.- Las declaraciones para el establecimiento, conservación,

administración, desarrollo y vigilancia de las áreas naturales protegidas. de

interés municipal contendrán, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes y

reglamentos:

I.- La determinación precisa del área, señalando, la superficie, ubicación,

deslindes y, en su caso, la zonificación correspondiente.

II.- Las modalidades a que se sujetará dentro del área, el uso o

aprovechamiento de los recursos naturales en general o específicamente de

aquellos sujetos a protección.

III.- La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo en el área

correspondiente, y las modalidades y limitaciones a que se sujetarán.

Artículo 41.- Las declaratorias deberán publicarse en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado y se notificarán previamente a los propietarios o

poseedores de los predios afectados, en forma personal cuando se conozcan

sus domicilios; en caso contrario, se hará una segunda publicación, la que surtirá

efecto de notificación. Las declaratorias se inscribirán en los Registros Públicos

de la Propiedad que correspondan.

Artículo 42.- Una vez establecida un área natural protegida sólo podrá ser

modificada en su extensión y, en su caso, los usos del suelo permitidos, por la

autoridad que la haya establecido de conformidad con los estudios que al efecto

se realicen.

Artículo 43.- El H. Ayuntamiento promoverá la celebración de acuerdos de

colaboración con el Gobierno del Estado y la Federación para la administración,

protección, conservación, preservación, regeneración, restauración y desarrollo

de las áreas naturales protegidas que se ubiquen, dentro del territorio municipal.

Título Quinto

De la Prevención, Control y Corrección del

Deterioro Ambiental

Capítulo I

De la Contaminación de la Atmósfera

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Artículo 44.- Se prohibe la emisión de contaminantes a la atmósfera, en perjuicio

de la salud humana, la flora, la fauna y en general a los ecosistemas.

Artículo 45.- Para efectos de las presentes disposiciones, serán consideradas

como fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos:

I.- Las fijas, que incluyen establecimientos, actividades, operaciones o procesos

industriales, comerciales de servicio o explotación, que generen emisiones a

la atmósfera;

II.- Los móviles, como vehículos automotores de combustión interna, incluyendo

los motonáuticos, las plantas móviles de energía eléctrica o elaboradoras de

concreto y motocicletas, y

III.- Las diversas como la incineración, depósito o quema a cielo abierto de

residuos sólidos, demoliciones, incendios forestales y otras no contempladas

en las anteriores.

Artículo 46.- Para prevenir, controlar y corregir la contaminación atmosférica

producida por fuentes fijas, el gobierno municipal:

I.- Inspeccionar a todos aquellos giros ubicados en el territorio municipal que

generen emisiones atmosféricas;

II.- Evaluará el nivel de contaminación que producen y en su caso, requerirá la

instalación de equipos o sistemas que reduzcan a los límites permisibles

establecidos en normas técnicas correspondientes, siempre que se trate de

fuentes emisoras de contaminantes de jurisdicción municipal, la autoridad

sancionará administrativamente y notificará, turnando los resultados de la

evaluación a la autoridad competente;

III.- Aplicará los criterios ambientales correspondientes para el otorgamiento o

renovación de autorizaciones, permisos, concesiones, asignaciones,

estímulos y apoyos;

IV.-Integrará y mantendrá actualizado el inventario de fuentes fijas emisoras de

contaminantes atmosféricos que se coloquen en el territorio municipal, previó

permiso expedido al efecto por la Dirección General de Ecología Municipal, y

V.- Convendrá con quienes realicen actividades que emitan contaminantes a la

atmósfera lo conducente a fin de prevenir, controlar y corregir los efectos

nocivos de sus emisiones siempre que se trate de fuentes de jurisdicción

municipal.

Artículo 47.- Las personas físicas o morales responsables de la emisión de

contaminantes a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas, tendrán la

obligación de:

I. Cumplir las normas ecológicas aplicables de este ordenamiento;

II. Emplear los equipos o sistemas reductores de contaminantes, necesarios

para observar lo dispuesto en la fracción anterior;

III. Realizar la medición periódica de sus emisiones a la atmósfera;

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IV. Sujetarse a la verificación del cumplimiento de las normas legales,

administrativas y técnicas aplicables, por parte del personal autorizado por la

Dirección General de Ecología Municipal;

V. Modificar o suspender los procesos o actividades que provoquen

contaminación de la atmósfera cuando así lo requiera la autoridad

competente;

VI. Proporcionar la información que respecto a sus procesos, actividades,

materiales o emisiones le solicite la autoridad competente;

VII. Las demás actividades que establezca el presente Reglamento.

Artículo 48.- Para prevenir, controlar o corregir la contaminación atmosférica

producida por fuentes móviles, la autoridad municipal correspondiente en

coordinación con la Dirección General de Ecología Municipal:

I. Vigilará que los vehículos automotores de propiedad particular y al servicio

del H. Ayuntamiento, cumplan las disposiciones que sobre limitación de la

circulación y verificación de emisiones vehiculares les correspondan;

II. Establecerá y operará sistemas de verificación de emisiones vehiculares;

III. Promoverá el uso racional del automóvil y el mejoramiento del servicio de

transporte público municipal, y

IV. Ejercerá las demás facultades que le confieran la disposiciones legales y

reglamentarias aplicables.

Artículo 49.- Los propietarios de vehículos automotores y otras fuentes móviles

de emisión de contaminantes atmosféricos deberán:

I. Cumplir las normas técnicas aplicables;

II. Proporcionar el mantenimiento que requieran sus unidades y/o emplear los

equipos reductores de contaminantes, necesarios para observar lo dispuesto

en la fracción anterior;

III. Cumplir en los plazos y términos que se señalen con la verificación de

emisiones correspondientes, y

IV. Acatar las normas que sobre limitación a la circulación están vigentes en el

municipio.

Artículo 50.- Tratándose de fuentes naturales o diversas de emisiones de

contaminantes atmosféricas, la autoridad municipal correspondiente en

coordinación con la Dirección General de Ecología Municipal:

I. Establecerá programas para la atención de emergencias ecológicas y

contingencias ambientales de competencia municipal;.

II. Concertará con los propietarios o poseedores de terrenos en proceso de

erosión, acciones de restauración de los mismos, y

III. Vigilará que las personas físicas o morales que desarrollen actividades

industriales, comerciales o de servicios, cuenten con los equipos y medidas

de seguridad a fin de prevenir eventos que generen emisiones incontroladas

de contaminantes atmosféricos.

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Artículo 51.- Tratándose de las fuentes referidas en el artículo anterior, los

particulares deberán:

I. Evitar la quema a cielo abierto de residuos sólidos y materiales diversos;

II. Construir y utilizar las instalaciones adecuadas cuando se realicen

actividades de incineración y combustión en general;

III. Disponer de actividades preventivas y correctivas a fin de evitar el proceso

erosivo del suelo, y

IV. Contar con los equipos y medidas de seguridad a fin de evitar emisiones

incontroladas de contaminantes atmosféricos.

Capítulo II

De la Contaminación del Agua

Artículo 52.- Todas las descargas de aguas residuales que se realicen en las

redes colectoras o los derrames e infiltraciones en los terrenos deberán

satisfacer las normas oficiales ecológicas aplicables, correspondiendo a quien

genere dichas descargas, realizar el tratamiento que se requiera.

Artículo 53.- Para evitar la contaminación del agua, quedarán sujetos a

regulación municipal:

I. Las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras

descargas;

II. Las descargas derivadas de actividades de servicio, principalmente las de

mantenimiento de maquinaria y vehículos automotores;

III. El vertimiento de residuos sólidos en cuerpos y corrientes de agua, y

IV. Las demás actividades que prevengan el presente Reglamento, las Leyes

Federal y Estatal y normas técnicas aplicables.

Artículo 54.- Para prevenir, controlar y corregir la contaminación del agua, la

autoridad municipal:

I. Inspeccionará todos aquellos establecimientos que realizan actividades

agropecuarias, industriales, comerciales, de servicios o explotación ubicadas

en el territorio municipal, que descarguen sus aguas residuales en las redes

colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos y demás corrientes y depósitos de

agua;

II. Evaluará el nivel de contaminación de las aguas que descargan, y en su

caso, requerirá condiciones particulares de descarga, instalación de equipos

o sistemas de tratamiento, así como aplicar las sanciones, normas técnicas

o administrativas que procedan, siempre que se trate de fuentes emisoras de

jurisdicción municipal y notificará y turnará los resultados de la evaluación a

la autoridad competente, realizando el seguimiento respectivo, cuando se

trate de fuentes de jurisdicción estatal o federal;

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III. Aplicará los criterios ambientales correspondientes para el otorgamiento o

renovación de autorizaciones, permisos, concesiones, asignaciones,

estímulos o apoyos, cuando sea de su competencia;

IV. Integrará y actualizará el registro, así como dictaminará las solicitudes de

autorización, tratándose de descargas de aguas residuales en los sistemas

de drenaje y alcantarillado así como en los cuerpos y corrientes de agua de

jurisdicción municipal;

V. Aplicará las normas oficiales y, en su caso, instalará los equipos o sistemas

de tratamiento a efecto de que las aguas de los sistemas municipales de

drenaje y alcantarillado cumplan con las normas oficiales aplicables, para ser

vertidas en los cuerpos y corrientes de agua de propiedad federal;

VI. Ampliará la cobertura y eficiencia del sistema municipal de drenaje y

alcantarillado;

VII.Promoverá el reuso de aguas tratadas en actividades industriales y

agropecuarias que no requieran agua potable;

VIII.Promoverá la construcción y utilización de sistemas de captación y

almacenamiento del agua de lluvia;

IX. Vigilará que el aprovechamiento de los cuerpos de agua que sean el hábitat,

de especies de flora y fauna se haga de manera tal que no se alteren las

condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas

especies;

X. Proporcionará asesoría técnica en la disposición de aguas residuales para

evitar el fecalismo al aire libre en zonas donde no este disponible el sistema

municipal de drenaje y alcantarillado, y

XI. Realizará las demás actividades que al efecto señale el presente

Reglamento y demás ordenamientos.

Artículo 55.- Las personas físicas o morales, responsables de la descarga de

aguas residuales originadas en actividades agropecuarias, industriales,

comerciales, de servicio o explotación en los sistemas municipales de drenaje y

alcantarillado o en los cuerpos y corrientes de agua están obligadas a:

I. Cumplir con las normas oficiales ecológicas de descarga que les sean

aplicables;

II. Instalar sistemas o plantas de tratamiento de aguas residuales en los plazos

que la autoridad determine a efecto de cumplir con lo señalado en el punto

anterior;

III. Modificar o suspender los procesos o actividades que provoquen

contaminación del agua cuando así lo determine la autoridad competente,

IV. lnstalar sistemas o plantas de tratamiento comunes para un grupo de

establecimientos cuando esto sea necesario a juicio de la autoridad

competente y técnicamente sea posible

V. Registrar sus descargas de aguas residuales ante la autoridad competente,

en los plazos y bajo los lineamientos que estas determinen;

VI. Realizar muestreos periódicos de calidad de las aguas residuales que

descargan y en su caso de los cuerpos o corrientes de agua donde lo hace;

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VII. Sujetarse a la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales,

administrativas y técnicas relativas, por parte de la autoridad competente;

VIII. Proporcionar la información que al respecto, le sea solicitada por la

autoridad competente, y

IX. Las demás actividades que establece el presente Reglamento, las Leyes

Federal y Estatal y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 56.- Los particulares que se ubiquen en zonas donde no este disponible

el sistema municipal de drenaje y alcantarillado, deberán:

I. Evitar descargas de aguas residuales a la vía pública;

II. Construir y utilizar instalaciones sanitarias para disposición de aguas

residuales para evitar el fecalismo al aire libre.

Artículo 57.- Para aprovechar racionalmente el agua en el territorio municipal, la

autoridad municipal deberá:

I. Mejorar y ampliar los servicios de agua potable;

II. Establecer programas permanentes de mantenimiento y rehabilitación en los

sistemas de conducción de agua potable;

III. Promover el uso racional del agua entre los habitantes, industriales,

comerciantes y prestadores de servicios del municipio, y

IV. Vigilar que el uso industrial, comercial y doméstico de agua, se realice de

forma eficiente y racional, sancionando, en su caso, a quien por negligencia

o descuido la desperdicie.

Artículo 58.- El otorgamiento de asignaciones, autorizaciones, concesiones o

permisos para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas de jurisdicción

municipal o las asignadas o concesionadas para la prestación de servicios

públicos, en actividades económicas que puedan contaminar dichos recursos,

estará condicionado al tratamiento previo necesario de las aguas residuales que

se produzcan o descarguen.

Capítulo III

De la Contaminación del Suelo

Artículo 59.- Queda prohibido descargar, depositar o infiltrar substancias o

materiales contaminantes en los suelos sin el cumplimiento de las normas

oficiales ecológicas o principios aplicables, establecidos, ya sea por el presente

Reglamento u otras disposiciones aplicables.

Artículo 60.- Para prevenir, controlar y corregir la contaminación del suelo,

quedan sujetos a regulación por parte de la autoridad municipal correspondiente:

I. Los residuos sólidos y líquidos municipales;

II. Los residuos sólidos y líquidos de origen agropecuario;

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III. Los residuos sólidos y líquidos industriales no peligrosos;

IV. Los residuos sólidos y líquidos hospitalarios;

V. Las demás substancias o materiales contaminantes.

Artículo 61.- Para prevenir, controlar y corregir la contaminación del suelo, la

autoridad municipal correspondiente, en coordinación con la Dirección General

de Ecología Municipal:

I. Vigilará el cumplimiento de las disposiciones que regulen en el ámbito

municipal, las actividades de recolección, manejo, almacenamiento,

transporte, disposición final, aprovechamiento de los residuos sólidos y

líquidos no peligrosos, observando lo que al efecto señale la legislación

federal y estatal aplicable;

II. Inspeccionará todos aquellos establecimientos que generen o puedan

generar contaminación del suelo por la cantidad, calidad o manejo de los

residuos sólidos y líquidos que producen. Evaluar si el almacenamiento,

recolección, transporte y disposición final de estos produce contaminación y,

en su caso, requerir la adopción de normas oficiales o la construcción y

utilización de instalaciones especiales que eviten la contaminación del suelo

o aplicar las sanciones, medidas técnicas o administrativas que

correspondan, siempre que se trate de fuentes generadores de residuos

sólidos o líquidos no peligrosos; asimismo, notificará y turnará a la autoridad

competente, realizando el seguimiento respectivo;

III. Aplicará los criterios ambientales correspondientes para el otorgamiento o

renovación de autorizaciones, permisos, concesiones, asignaciones,

estímulos o apoyos, a efecto de racionalizar la generación de residuos

sólidos o líquidos municipales e industriales no peligrosos e incorporar

técnicas y procedimientos para su clasificación, reuso y reciclaje;

IV. Integrará y actualizará el sistema de información sobre residuos sólidos y

líquidos no peligrosos que se generen o depositen dentro del territorio

municipal;

V. Promoverá entre los habitantes del municipio, la información, clasificación y

separación de los residuos sólidos para facilitar su reciclaje;

VI. Mejorará y ampliará el servicio de recolección, manejo y transporte de los

residuos sólidos y líquidos;

VII. Establecerá sitios de disposición final de los residuos sólidos no

peligrosos bajo el sistema de rellenos sanitarios, observando las normas

oficiales al respecto;

VIII. Realizará las demás actividades que sobre el particular se prevea en la

legislación federal, estatal y municipal.

Artículo 62.- Para prevenir, controlar y corregir otros procesos de degradación

del suelo, las actividades públicas o privadas que se realicen en el territorio

municipal, deberán observar los siguientes criterios:

I. El uso del suelo debe realizarse de acuerdo a su aptitud y vocación natural

de manera que mantengan su integridad natural y capacidad productiva;

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II. Los usos productivos del suelo deben evitar prácticas que favorezcan la

erosión, degradación o modificación de las características topográficas con

efectos ecológicos adversos;

III. Las obras públicas o privadas que puedan provocar deterioro severo del

suelo deben desarrollar las acciones de prevención o restauración que

correspondan.

Capítulo IV

De las Emisiones de Ruido, Olores, Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica

y Contaminación Visual

Artículo 63.- Quedan prohibidas las emisiones de ruido, olores, vibraciones,

energía térmica o lumínica que rebasen los límites máximos contenidos en las

normas oficiales ecológicas correspondientes, que para ese efecto se expidan, o

que sean claramente molestas y perjudiciales para el desarrollo de las

actividades que se realicen en el municipio, de conformidad con los criterios

emitidos por la Dirección General de Ecología Municipal.

Artículo 64.- La Dirección General de Ecología Municipal aplicará los criterios

ambientales correspondientes para el otorgamiento, renovación, autorizaciones,

permisos, concesiones, asignaciones, estudios y apoyos, a fin de evitar los

efectos molestos, perjudiciales de las fuentes o actividades que generen

emisiones de ruido, olores, vibraciones, energía térmica o lumínica.

Artículo 65.- Las personas físicas o morales responsables de la construcción u

operación de instalaciones o de, la realización de actividades que generen

emisiones de ruido, olores, vibraciones y energía térmica o lumínica, deberán

cumplir con las normas oficiales ecológicas y criterios aplicables, emitidos por la

Dirección General de Ecología Municipal, para evitar los efectos nocivos y

perjudiciales de tales emisiones, principalmente las situadas cerca de

asentamientos humanos, centros escolares, clínicas o unidades hospitalarias.

Artículo 66.- La Dirección General de Ecología Municipal, en coordinación con

las demás autoridades municipales competentes, participará en la regulación y

vigilancia de las actividades que puedan alterar la armonía del paisaje y/o la

fisonomía de los centros de población.

Capítulo V

De los Desarrollos Turísticos e Industriales

Artículo 67.- La autoridad municipal competente solamente autorizará el

establecimiento de desarrollos, instalaciones o empresas turísticas o industriales

en los sitios que determine el Plan Director de Desarrollo y las declaratorias de

uso de suelo, aplicables en el territorio municipal.

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No será autorizada la instalación o funcionamiento, aún en las áreas aprobadas

para este fin, a los desarrollos, instalaciones o empresas turísticas o industriales

que, previo dictamen de la Dirección General de Ecología Municipal, basado en

la manifestación de impacto ambiental correspondiente, se compruebe que son

altamente contaminantes, riesgosas o grandes consumidoras de agua, hasta

que se presenten alternativas viables para controlar los posibles impactos.

Artículo 68.- Los desarrollos, instalaciones o empresas turísticas e industriales

deberán respetar la flora y fauna autóctona, así como los ecosistemas,

integrándose al paisaje natural del municipio.

Artículo 69.- Los desarrollos turísticos e industriales deberán abstenerse de

actividades, de cacería, pesca, colección de elementos faunísticos, florísticos y

paleontológicos, como parte de sus servicios o atractivos, salvo permisos

expedidos por las autoridades competentes.

Artículo 70.- Corresponde a la Dirección General de Ecología Municipal, evaluar

el impacto ambiental de los desarrollos turísticos e industriales que se pretendan

llevar a cabo con inversión privada en propiedades particulares, que sean de

competencia municipal en los términos de lo estipulado en el Título Tercero,

Capitulo IV, del presente Reglamento.

Artículo 71.- Los desarrollos turísticos mencionados en el artículo inmediato

anterior, deberán ser autorizados por la autoridad municipal que corresponda,

cuando existan las siguientes características:

I. Levantamiento de obras cuyo monto máximo de inversión sea equivalente a

cinco mil salarios mínimos generales vigentes en el área geográfica a que

pertenece el municipio, al momento de la solicitud;

II. La modificación, adición remozamiento de obras hasta por una inversión

máxima al equivalente de tres mil salarios mínimos generales vigentes en el

área geográfica a que pertenece el municipio;

III. Los servicios o acciones de apoyo al turismo que dependan de una licencia

municipal.

Artículo 72.- En el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones en

desarrollos, instalaciones o empresas turísticas, la autoridad municipal

competente deberá observar la normatividad que sobre la evaluación del impacto

ambiental esta contenida en el Título Tercero, Capítulo IV, del presente

Reglamento, así como en el Reglamento en Materia de Impacto Ambiental a que

se Refiere la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado

de Quintana Roo.

Artículo 73.- Los establecimientos turísticos e industriales estarán obligados, en

los términos del presente ordenamiento a lo siguiente:

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I. Con la finalidad de prevenir y/o mitigar los impactos ambientales adversos

generados por sus actividades, deberán llevar a cabo acciones tendientes a

la conservación, protección y restauración de los recursos naturales en el

territorio municipal;

II. Realizar periódicamente acciones encaminadas a la conservación,

protección, restauración o mejoramiento del patrimonio natural, bajo la

coordinación de la Dirección General de Ecología Municipal.

Capítulo VI

De las Emergencias Ecológicas y Contingencias Ambientales

Artículo 74.- La prevención y control de contingencias ambientales

corresponderá a la autoridad municipal cuando la magnitud o gravedad de los

daños al ambiente no requieran la acción del Gobierno del Estado o de la

Federación, en cuyo caso se solicitará su intervención participando el municipio

bajo la coordinación de la autoridad competente.

Artículo 75.- En la prevención y control de emergencias ecológicas y

contingencias ambientales, participarán todos los integrantes de la Comisión

Municipal de Ecología, coordinados por la Dirección General de Ecología

Municipal o directamente por el C. Presidente Municipal, realizando cada

miembro o dependencia integrante, las actividades más acordes a la naturaleza

de sus funciones públicas.

Título Sexto

Del Control de la Gestión Ambiental

Capítulo I

De la Inspección y Vigilancia

Artículo 76.- La Dirección General de Ecología Municipal podrá realizar visitas de

inspección, de conformidad con el procedimiento establecido en el Título

Séptimo, Capítulo VI de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio

Ambiente del Estado de Quintana Roo, respetando las formalidades del mismo.

Artículo 77.- La Dirección General de Ecología Municipal, podrá solicitar el auxilio

de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o

algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia,

independientemente de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 78.- En los casos en que se esté cometiendo una infracción al presente

reglamento y el impacto ambiental pueda ser suspendido o mitigado en el acto,

el inspector apercibirá al infractor de lo anterior a fin de que de manera

inmediata, se proceda a reparar el daño sin perjuicio del procedimiento indicado

en este Capítulo.

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Capítulo II

De las Medidas de Seguridad

Artículo 79.- Cuando exista riesgo inminente de deterioro ambiental con

repercusiones graves a los ecosistemas la flora, la fauna o la salud pública y

tratándose de asuntos de su competencia, la Dirección General de Ecología

Municipal podrá ordenar:

I. La suspensión de trabajos o servicios;

II. La prohibición de actos de uso;

III. El aseguramiento o destrucción de objetos, materiales o substancias

contaminadas o contaminantes;

IV. La clausura temporal, parcial o total de las fuentes o actividades que originen

el deterioro ambiental, y

V. Promover la ejecución ante la autoridad competente, en los términos de las

leyes relativas de alguna o algunas de las medidas de seguridad que en

dichos ordenamientos establecen.

Cuando los ordenamientos a que se refiere esta fracción no incluyan

medidas de seguridad para hacer frente a los riesgos de deterioro ambiental,

señalados, el C. Presidente Municipal, previa opinión de las autoridades

competentes, emitirá las disposiciones conducentes.

Capítulo III

De las Sanciones

Artículo 80.- Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento que

constituyan infracción serán sancionadas administrativamente por la Dirección

General de Ecología Municipal, con una o más de las siguientes sanciones:

I

. Apercibimiento;

II. Multa por el equivalente de veinte a quince mil días de salario mínimo

general vigente en el área geográfica a que pertenezca el municipio;

III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, y

IV. Arresto administrativo hasta por 36 horas.

En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces

el monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo

permitido, así cómo la clausura definitiva.

Artículo 81.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por

reincidencia:

I. La acción de incurrir dos o más veces en alguna infracción a cualquiera de

los preceptos que marca el presente reglamento;

II. El incumplimiento en los plazos y términos establecidos por la autoridad

municipal, de las acciones para subsanar una infracción;

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III. El incumplimiento de los plazos fijados por la autoridad municipal para cubrir

el cargo de las infracciones cometidas.

Artículo 82.- Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para

subsanar la o las infracciones que se hubieran cometido, resultara que está o

estas aun subsisten, podrá imponerse multa por cada día que transcurra sin

acatar el mandato, la cual no excederá del máximo permitido en el presente

reglamento.

Artículo 83.- Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la Dirección General

de Ecología Municipal, solicitará a quien la hubiere otorgado, la suspensión,

revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general de toda

autorización otorgada para la realización de actividades comerciales,

industriales, de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que

haya dado lugar a la infracción.

Artículo 84.- Una vez comprobada debidamente la responsabilidad de realizar o

haber realizado actividades que produzcan deterioro ambiental, el infractor,

independientemente de las sanciones administrativas a que se haya hecho

acreedor, deberá cubrir o garantizar el pago de las acciones de restauración

ambiental que se hayan requerido o se requieran, al inicio de su actividad.

Artículo 85.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a este

reglamento, se tomarán en cuenta:

I. La gravedad de la infracción considerando principalmente el criterio de

impacto a la salud pública y la generación de desequilibrios ecológicos.

II. Las condiciones económicas del infractor, y

III. La reincidencia, si la hubiere.

Artículo 86.- Cuando proceda como sanción la clausura temporal o definitiva,

total o parcial, el personal comisionado para efectuarla, procederá a levantar

acta detallada de la diligencia, siguiendo para ello los lineamientos generales

establecidos para las inspecciones.

Artículo 87.- La Dirección General de Ecología Municipal podrá promover ante

las autoridades federales o estatales competentes, con base en estudios que se

hagan al efecto, la limitación o suspensión de la instalación a funcionamiento de

industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos o cualquier actividad que

cause o pueda causar deterioro ambiental, en el territorio municipal.

Artículo 88.- Los servidores públicos que incurran en responsabilidad

administrativa, serán sancionados en los términos que al efecto señale la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo.

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Artículo 89.- Todas las sanciones señaladas en el presente Capítulo, se

impondrán sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades que surjan en apego a

otras disposiciones legales.

Artículo 90.- Las infracciones en asuntos de competencia Federal, Estatal y

Municipal serán sancionadas administrativamente por las autoridades federales,

estatales o municipales, dentro de sus respectivas competencias, conforme a lo

dispuesto por los ordenamientos aplicables.

Capítulo IV

Del Recurso de Revisión

Artículo 91.- Las partes interesadas podrán impugnar los actos y acuerdos de la

Dirección General de Ecología Municipal, mediante la interposición de los

recursos de revisión.

Artículo 92.- El recurso de revisión deberá, interponerse por escrito ante el titular

de la Dirección General de Ecología Municipal, dentro de los diez días hábiles

siguientes a la fecha de notificación.

Artículo 93.- El titular de la Dirección General de Ecología Municipal, en un

término no mayor de diez días hábiles siguientes a su interposición, deberá

desahogar las pruebas que procedan, luego de lo cual dictará resolución en la

que confirme, modifique o revoque la sanción recurrida.

Artículo 94.- Los escritos en que se promueven los recursos de revisión deberán

señalar:

I. La autoridad ante la que se promueve;

II. El nombre y domicilio del recurrente o en su caso, el de la persona que

promueva en su nombre y representación, acreditando debidamente la

personalidad con que comparece;

III. La fecha en que bajo protesta de decir verdad, manifieste el recurrente que

tuvo conocimiento de la resolución;

IV. El acto o resolución que se impugna;

V. Los agravios que, a juicio del recurrente, le cause la resolución o el acto

impugnado;

VI. La mención de la autoridad que haya dictado la resolución u ordenado o

ejecutado el acto;

VII. Los documentos que el recurrente ofrezca como prueba, que tengan

relación inmediata o directa con la resolución o acto impugnado;

VIII. Acreditar el interés jurídico del compareciente, y

IX. La solicitud de suspensión del acto o resolución impugnada previa la

comprobación de haber garantizado debidamente en su caso, el interés

fiscal.

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Artículo 95.- Al recibir el recurso, la autoridad del conocimiento verificará si éste

fue interpuesto en tiempo, admitiéndolo a trámite o rechazándolo.

Artículo 96.- Las resoluciones que dicte la autoridad municipal respecto de los

recursos que se plantean, se notificarán por escrito al interesado en el domicilio

que este haya señalado, o en su defecto se hará en lugar visible del palacio

municipal.

Artículo 97.- El recurso anterior se podrá ejercer, sin perjuicio de lo que señalen

otras disposiciones legales.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

Artículo Segundo.- Las solicitudes de los interesados sujetas a autorización por

parte de la Dirección General de Ecología Municipal, que se encuentren

pendientes al entrar en vigor el presente Reglamento, se resolverán de

conformidad con lo que establece el mismo.

 

(Vigente en el 2010)