REGLAMENTO DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE
BENITO JUÁREZ (AGUA: ARTICULOS 52 AL 58)
(PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO 30 DE JUNIO DE 1994) vigente 2008-2012
El Honorable Ayuntamiento Constitucional de Benito Juárez con fundamento en
el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 160, fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado de
Quintana Roo; 32, fracción I, inciso c, 62, 63, 64, fracciones IV y 65, de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Quintana Roo; 58, inciso c y 59 del
Reglamento Interior del Municipio Benito Juárez, y
CONSIDERANDO
Que el hombre con su amplia capacidad de transformación, continúa
modificando de manera irracional la biosfera en distintos grados, siendo las
actividades y asentamientos humanos grandes generadores de contaminación
ambiental, lo que se traduce en desequilibrios de la dinámica poblacional de
muchas especies de flora y fauna, así como en una disminución de la diversidad
biológica del ecosistema;
Que actualmente prevalece en el mundo y en México, una marcada tendencia a
considerar los principios de la Ecología en la toma de decisiones de los distintos
niveles de gobierno con la finalidad de preservar una mejor calidad ambiental;
Que la preservación del medio ambiente en los municipios, ahora jurídicamente
definida en las reformas al artículo 115 constitucional, es una tarea que los
Ayuntamientos no habían emprendido de manera sistemática y formal; sin
embargo hoy se convierte en una gran tarea del gobierno municipal y de la
comunidad de protección ecológica;
Que el turismo depende de manera rotunda de la conservación del medio
ambiente, ya que si no se conservan los atractivos que el visitante desea ver y
disfrutar, el destino turístico deja de ser atractivo y de recibir visitantes;
Que en el municipio Benito Juárez, por sus características de polo de desarrollo
turístico, está disminuyendo drásticamente y a corto plazo la diversidad biológica
a causa de la desforestación y contaminación ambiental derivada principalmente
de la intensa explotación turística de Cancún, la fuente inmigración, la deficiente
zonificación de la ciudad, la falta de criterios de integración en las
construcciones, el crecimiento acelerado de la ciudad y la falta de educación
ambiental de la población en general,
Que la participación ciudadana, a través de los diferentes grupos que se han
integrado, ha sido dinámica y generadora de ideas y acciones para mejorar la
actividad del gobierno municipal en la preservación del medio ambiente;
Que el presente Reglamento de Ecología y de Gestión Ambiental contribuirá a
desarrollar una verdadera labor de prevención y planeación sobre el desarrollo
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urbano y turístico del municipio, eficientará la operación de la Dirección de
Ecología para brindar un adecuado soporte jurídico que proporcionará mayor
celeridad a la resolución de la problemática ambiental, acorde a las exigencias
de la comunidad y contribuirá a la concientización ciudadana de los beneficios
de preservar los recursos naturales;
Ha tenido a bien aprobar y expedir, por votación nominal y unánime de sus
miembros, el siguiente
REGLAMENTO DE ECOLOGIA Y DE GESTION AMBIENTAL DEL MUNICIPIO
DE BENITO JUAREZ
Título Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y
observancia general en todo el territorio del Municipio Benito Juárez y tienen por
objeto establecer las normas para la gestión ambiental municipal y proveer al
cumplimiento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente y de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del
Estado de Quintana Roo.
Artículo 2.- Se considera de orden público la protección, conservación,
restauración, regeneración y preservación del ambiente, así como la prevención,
control y corrección de los procesos de deterioro ambiental en el territorio
municipal.
El H. Ayuntamiento velará por brindar un ambiente sano, que conserve su
diversidad, riqueza y equilibrio natural y permita alcanzar una mejor calidad de
vida para todos los habitantes del municipio.
Artículo 3.- Serán motivo de prevención, control y corrección por parte del H.
Ayuntamiento y en forma coordinada con los gobiernos estatal y federal, en sus
respectivos ámbitos de competencia los factores causales del deterioro
ambiental, cualquiera que sea su procedencia y origen que en forma directa o
indirecta dañen o degraden los ecosistemas, la salud de la población y la calidad
del paisaje.
Articulo 4.- Para los efectos del presente Reglamento se consideran
reproducidos los términos que especifica el artículo 4 de la Ley de Equilibrio
Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Quintana Roo; además se
entenderá por:
Area Natural Protegida: las zonas del territorio municipal que por sus
características o por los elementos naturales que presenta han quedado bajo el
régimen de protección establecido por las leyes federales y estatales aplicables.
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Corrección: modificación de los procesos causales de deterioro ambiental para
ajustarlos a la normalidad aplicable para cada caso en lo particular.
Criterios Ecológicos: lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio
ecológico y proteger el ambiente sobre un área específica, emitidos por la
Dirección General de Ecología Municipal.
Deterioro Ambiental: la degradación de la calidad del ambiente en su conjunto o
de los elementos que lo integran, la disminución de la diversidad biótica, así
como la alteración de los procesos naturales en los sistemas ecológicos.
Gestión Ambiental: la planeación, instrumentación y aplicación de las políticas
tendientes a la protección, conservación restauración, regeneración y
preservación del ambiente, así como a la prevención, control y corrección de los
procesos de deterioro ambiental y ordenamiento racional del ambiente a través
de acciones gubernamentales y no gubernamentales.
Ley Estatal: Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente del Estado
de Quintana Roo.
Ley Federal: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Preservación: conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones
que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales.
Prevención: conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el
deterioro del ambiente.
Protección: el conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y
prevenir y controlar su deterioro;
Recursos Bióticos: la flora y la fauna silvestre, permanente y migratorio que
existe y se desarrolla en el territorio municipal, susceptible de ser aprovechada.
Regeneración: Proceso natural de renovación del ambiente en su conjunto,
posterior a un impacto ambiental significativo.
Residuos sólidos no peligrosos: Porciones que resultan de la descomposición o
destrucción de artículos generados en actividades de extracción, beneficio,
transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya
calidad no permita usarlos nuevamente en forma directa, en el proceso que es
generado que no están catalogados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología como peligrosos.
Título Segundo
De la Comisión Municipal de Ecología
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Artículo 5.- La Comisión Municipal de Ecología de Benito Juárez, es la
encargada de coordinar a las dependencias, unidades y órganos municipales así
como de concertar los esfuerzos de la sociedad civil en materia de gestión
ambiental de competencia municipal.
Artículo 6.- La Comisión Municipal de Ecología de Benito Juárez, estará
integrada de la siguiente manera:
I
.- Presidente.- C. Presidente Municipal;
II.- Secretario.- C. Regidor comisionado del área de mejoramiento al medio
ambiente;
III.- Coordinador Ejecutivo.- El Secretario del Ayuntamiento;
IV.-Secretario Técnico.- La persona que designe el H. Ayuntamiento, a
propuesta del C. Presidente Municipal;
V.- Los Directores Generales de todas las dependencias y órganos auxiliares
municipales;
VI.-Dos representantes por el sector público, uno por el federal y uno por el
estatal;
VII.- Un representante por cada uno de los sectores privado y social;
VIII.- Los demás integrantes que designe el C. Presidente Municipal.
A
rtículo 7.- La Comisión Municipal de Ecología tendrá las siguientes facultades:
I.- Evaluar y actualizar el Programa Municipal de Gestión Ambiental;
II.- Aprobar el ordenamiento ecológico del territorio municipal;
III.-Evaluar las manifestaciones de impacto ambiental de las obras y actividades
públicas o privados que se pretendan realizar en el territorio municipal, que
puedan generar deterioro ambiental significativo, que sean de competencia
municipal y que sean presentadas, a su consideración por la Dirección
General de Ecología Municipal;
IV.-Proponer la expedición o ampliación de declaratorias de áreas naturales
protegidas de interés municipal;
V.- Coordinar la participación de las dependencias y entidades de las
administración pública municipal, en asuntos materia del presente
Reglamento,
particularmente en la atención de emergencias ecológicas y contingencias ambientales que correspondan al municipio;VI.-Proponer las restricciones correspondientes para efectos de protección
ambiental en zonas o planes de jurisdicción municipal;
VII.-Promover la participación organizada y corresponsable de los habitantes,
así como de los grupos sociales privados del municipio, en las tareas de
gestión ambiental municipal;
VIII.-Revisar y aprobar los informes que presente el Secretario Técnico sobre el
estado que guarda el medio ambiente en el municipio;
IX.-Solicitar por medio de la Dirección General de Ecología Municipal, a la
instancia estatal o federal, la asistencia técnica necesaria para la evaluación
de una manifestación de impacto ambiental o un estudio de riesgo;
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X.- Participar en los estudios previos que sustenten la expedición de
declaratorias para el establecimiento de áreas naturales protegidas dentro
del territorio municipal;
XI.-Promover y coordinar la integración de Comités y Subcomités de protección
ambiental en el territorio municipal, así como las comisiones que se deriven
de los mismos;
XII.-Formular y, en su caso, aprobar el reglamento interno de la Comisión.
Artículo 8.- La Comisión Municipal de Ecología sesionará en forma ordinaria,
cuando menos una vez al mes, a convocatoria del Presidente de la misma.
El Presidente de la Comisión podrá convocar a sesión cuando lo solicite
cualquiera de los miembros de la misma, siempre que justifique la importancia y
necesidad de la reunión.
Artículo 9.- Los acuerdos que se tomen en la Comisión serán por mayoría, en
donde el presidente de la misma tendrá voto de calidad; dichos acuerdos
tendrán el carácter de obligatorios para todos los integrantes.
El Secretario Técnico de la Comisión levantará acta circunstanciada de cada
sesión, la cual deberá contener los acuerdos que se hayan tomado; dicha acta
deberá ser puesta en conocimiento de todos los miembros de la Comisión.
Artículo 10.- La Comisión de Ecología Municipal sesionará con la presencia de la
mitad más uno de sus integrantes.
Título Tercero
Política e Instrumentos de Planeación de la Gestión Ambiental
Capítulo I
Política de Gestión Ambiental Municipal
Artículo 11.- De conformidad con la Ley Estatal, corresponde al Municipio Benito
Juárez la formulación y conducción de la política ecológica, la gestión ambiental
y los criterios ecológicos, dentro de su circunscripción territorial.
Artículo 12.- En la formulación y conducción de la política ecológica, la gestión
ambiental y los criterios ecológicos, la autoridad municipal deberá observar
congruencia con los principios correspondientes de política ambiental y ecológica
que en su caso hubieren formulado la Federación y el Gobierno del Estado.
Capítulo II
De la Planeación Ecológica del Desarrollo Municipal
Artículo 13.- Dentro de los primeros 30 días naturales, de cada año la Dirección
General de Ecología Municipal, deberá presentar ante el H. Ayuntamiento para
su aprobación el Programa Municipal de Gestión Ambiental, mismo que
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contendrá por lo menos el diagnóstico de la problemática ambiental municipal,
los objetivos generales y específicos que se perseguirán, las estrategias para
lograrlos y las metas que se consideran alcanzar en dicho período.
Artículo 14.- Los responsables de la planeación del desarrollo municipal deberán
considerar la política municipal de gestión ambiental haciendo explícitos los
objetivos, las estrategias y los mecanismos con los que se atenderá la
problemática ambiental del municipio así como las medidas preventivas para
evitar daños al ambiente.
Artículo 15.- En la planeación del desarrollo municipal y de conformidad con la
política ecológica, deberán incluirse estudios y la evaluación del impacto
ambiental de aquellas obras, acciones o servicios que se realicen en el municipio
y que puedan generar un deterioro sensible en los ecosistemas.
Artículo 16.- El Gobierno municipal promoverá la participación de la Comunidad,
así como de los grupos privados en la planeación del desarrollo y en la
formulación del Programa Municipal de Gestión Ambiental.
Capítulo III
Del Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal
Artículo 17.- Para la realización del Plan Municipal del Ordenamiento Ecológico,
se observarán los criterios federales y estatales que por Ley correspondan, así
como los de carácter eminentemente municipales que el H. Ayuntamiento
determine, sin perjuicio de los primeros.
Artículo 18.- El Plan Municipal del Ordenamiento Ecológico como instrumento de
la gestión ambiental, regulará el aprovechamiento de los recursos naturales y la
identificación de áreas que deban ser incorporadas a régimen de protección, por
lo que en estas áreas estarán sujetas a la estricta observancia del mismo.
Articulo 19.- La expedición o renovación de autorizaciones, permisos,
concesiones, asignaciones, estímulos o apoyos de carácter municipal estarán
condicionados al cumplimiento de lo dispuesto en este ordenamiento ecológico.
Capítulo IV
De la Evaluación del Impacto Ambiental
Artículo 20.- Los proyectos de obras o actividades públicas o privadas de
competencia municipal que puedan generar un deterioro ambiental significativo o
rebasen los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales y
reglamentos respectivos, deberán sujetarse a la autorización del H.
Ayuntamiento, para lo cual deberán presentar ante la Dirección General de
Ecología Municipal la manifestación de impacto ambiental correspondiente.
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Una vez autorizado el proyecto a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección
General de Ecología Municipal, a través de personal autorizado por la misma,
verificará el cumplimiento de las medidas de prevención y/o mitigación,
presentados en la manifestación del impacto ambiental, de conformidad con los
procedimientos señalados en el Título Sexto del presente, Reglamento.
Artículo 21.- En el caso de proyectos o actividades de competencia estatal o
federal, los interesados deberán presentar ante la Dirección Municipal de
Ecología, copia del dictamen aprobatorio y del expediente integrado por la
autoridad competente a efecto de tramitar las licencias o permisos de carácter
municipal que correspondan.
Artículo 22.- Cuando el interesado considere que la obra o actividad que
pretende llevar a cabo no causará deterioro ambiental significativo al rebasar los
límites máximos permisibles establecidos, en las normas técnicas aplicables,
deberá presentar ante la Dirección Municipal de Ecología, antes de iniciar la obra
o actividades de que se trate, un informe preliminar de actividades.
Si dicho informe resulta insuficiente a juicio de la Dirección General de Ecología
Municipal, el interesado deberá complementarlo en los términos que se le
indique o bien presentar la manifestación de impacto ambiental correspondiente,
conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del presente Reglamento.
Artículo 23.- Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, o copia
del dictamen aprobatorio expedido por la autoridad competente, la persona
interesada podrá consultar el expediente relativo.
Capítulo V
De la Investigación y Aprovechamiento de la Ciencia y la Tecnología
Artículo 24.- El municipio fomentará investigaciones científicas y promoverá
programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan
prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento
racional de los recursos y proteger los ecosistemas. Para ello, se podrán
celebrar convenios con instituciones de nivel superior, centros de investigación
del sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia.
Capítulo VI
De la Participación y Corresponsabilidad Social
Artículo 25.- El H. Ayuntamiento promoverá la participación corresponsable de
los habitantes del municipio en la información, vigilancia y ejecución de las
acciones de gestión ambiental que se emprendan en el municipio y en general
en el cumplimiento del objeto de este Reglamento, preferentemente a través de
convenios de concertación con las organizaciones, grupos e instituciones
representativas de los diferentes sectores de la comunidad.
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Artículo 26.- Toda persona tiene el derecho y el deber de denunciar cualquier
hecho, acto u omisión que genere o pueda generar deterioro ambiental en
perjuicio de la salud pública, la flora, la fauna y en general de los ecosistemas.
La denuncia popular es el medio para que los habitantes del municipio participen para evitar se contravengan las disposiciones del presente Reglamento.
La denuncia podrá presentarse ante la Dirección General de Ecología Municipal,
misma que la atenderá dentro de sus facultades y competencia o, en su caso,
notificará y turnará a la autoridad correspondiente, haciendo el seguimiento
respectivo, debiendo informar por escrito al interesado en un plazo no mayor de
veinte días hábiles contados a partir de la fecha de interposición de la denuncia,
sobre el curso o resolución definitiva de la misma.
Artículo 27.- La acción popular para denunciar alguna de las fuentes o
actividades que generen o puedan generar deterioro ambiental podrá ejercitarse
por cualquier persona, bastando para darle curso, el señalamiento por escrito de
los datos necesarios que permitan localizar la fuente o actividad, así como el
nombre y domicilio del denunciante.
Capítulo VII
De la Coordinación de Acciones
Artículo 28
.- A efecto de cumplir los propósitos y objetos del presenteReglamento, los miembros y entidades de la Comisión Municipal de Ecología
establecerán los mecanismos de coordinación interna que se requieran a fin de
no duplicar ni invadir funciones.
Artículo 29.- Corresponde al C. Presidente Municipal, o en ausencia de este, al
titular de la Dirección General de Ecología Municipal, coordinar, la participación
de dos o más dependencias municipales en la atención de los asuntos motivo
del presente Reglamento.
Artículo 30.- El H. Ayuntamiento podrá celebrar acuerdos de coordinación con el
Gobierno del Estado o por conducto de este, con el Gobierno Federal, para el
ejercicio de actividades de interés federal o estatal por parte del Gobierno
Municipal.
Artículo 31.- El H. Ayuntamiento generará, a través de las instancias más
apropiadas, políticas educativas de difusión y de comunicación social, sobre
temas ecológicos que incluyan el conocimiento de la presente reglamentación,
de la flora y fauna silvestre, la disposición adecuada de los residuos sólidos, la
utilización racional del agua, las actividades municipales de gestión ambiental y
en general fomentar el respeto y protección de la naturaleza.
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Título Cuarto
De los Recursos Bióticos y las Areas Naturales Protegidas de Interés
Municipal
Capítulo I
De los Recursos Bióticos
Artículo 32.- Se declara de utilidad pública la protección, regeneración,
conservación, restauración y propagación de la fauna y flora silvestre municipal
Artículo 33.- El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección General de Ecología
Municipal promoverá, organizará y propiciará estudios e investigaciones que
conduzcan al mejor conocimiento de la biología, hábitos y formas de
aprovechamiento de la fauna silvestre municipal, realizando el inventario
municipal correspondiente para dictaminar sobre las formas de protección y
aprovechamiento que correspondan.
Artículo 34.- La Dirección General de Ecología Municipal promoverá y/o realizará
los estudios e investigaciones en cuanto a la explotación de especies de flora
silvestre para fines forestales, farmacológicos, de ornato, etc. que se realicen en
el municipio, y solicitará ante la autoridad que corresponda la modificación o
cancelación de concesiones, permisos o autorizaciones que amenacen con la
extinción o deterioro significativo de alguna especie de flota silvestre.
Artículo 35.- El derribo o poda de árboles en espacios públicos, requerirá de
autorización de la Dirección General de Ecología Municipal que estará
condicionada a la motivación de la causa y a la reposición de la cobertura
vegetal perdida.
Artículo 36.- En los predios particulares, el derribo de árboles que no implique
aprovechamiento forestal, deberá solicitar previamente autorización a la
Dirección General de Ecología Municipal, asumiendo el responsable del derribo,
el compromiso de recuperar la cobertura vegetal derribada, conforme al
dictamen emitido por la misma.
Capítulo II
De las Areas Naturales Protegidas de Interés Municipal
Artículo 37.- Se declara de utilidad pública el establecimiento, ampliación,
protección, regeneración, conservación y restauración de áreas naturales
protegidas en las zonas del municipio donde se encuentren ambientes naturales
representativos con valor ecológico sobresaliente o que integren elementos
arqueológicos, históricos o biológicos de importancia federal, estatal o municipal.
Artículo 38.- Las áreas naturales protegidas de jurisdicción municipal son:
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I. Parques urbanos;
II. Zonas sujetas a conservación ecológica, y
III. Las que determinen otros ordenamientos federales o estatales.
Artículo 39.- El Ayuntamiento promoverá ante el Ejecutivo del Estado, la
expedición de declaratorias para el establecimiento de áreas naturales
protegidas de interés municipal.
Artículo 40.- Las declaraciones para el establecimiento, conservación,
administración, desarrollo y vigilancia de las áreas naturales protegidas. de
interés municipal contendrán, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes y
reglamentos:
I.- La determinación precisa del área, señalando, la superficie, ubicación,
deslindes y, en su caso, la zonificación correspondiente.
II.- Las modalidades a que se sujetará dentro del área, el uso o
aprovechamiento de los recursos naturales en general o específicamente de
aquellos sujetos a protección.
III.- La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo en el área
correspondiente, y las modalidades y limitaciones a que se sujetarán.
Artículo 41.- Las declaratorias deberán publicarse en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado y se notificarán previamente a los propietarios o
poseedores de los predios afectados, en forma personal cuando se conozcan
sus domicilios; en caso contrario, se hará una segunda publicación, la que surtirá
efecto de notificación. Las declaratorias se inscribirán en los Registros Públicos
de la Propiedad que correspondan.
Artículo 42.- Una vez establecida un área natural protegida sólo podrá ser
modificada en su extensión y, en su caso, los usos del suelo permitidos, por la
autoridad que la haya establecido de conformidad con los estudios que al efecto
se realicen.
Artículo 43.- El H. Ayuntamiento promoverá la celebración de acuerdos de
colaboración con el Gobierno del Estado y la Federación para la administración,
protección, conservación, preservación, regeneración, restauración y desarrollo
de las áreas naturales protegidas que se ubiquen, dentro del territorio municipal.
Título Quinto
De la Prevención, Control y Corrección del
Deterioro Ambiental
Capítulo I
De la Contaminación de la Atmósfera
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Artículo 44.- Se prohibe la emisión de contaminantes a la atmósfera, en perjuiciode la salud humana, la flora, la fauna y en general a los ecosistemas.
Artículo 45.- Para efectos de las presentes disposiciones, serán consideradas
como fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos:
I.- Las fijas, que incluyen establecimientos, actividades, operaciones o procesos
industriales, comerciales de servicio o explotación, que generen emisiones a
la atmósfera;
II.- Los móviles, como vehículos automotores de combustión interna, incluyendo
los motonáuticos, las plantas móviles de energía eléctrica o elaboradoras de
concreto y motocicletas, y
III.- Las diversas como la incineración, depósito o quema a cielo abierto de
residuos sólidos, demoliciones, incendios forestales y otras no contempladas
en las anteriores.
Artículo 46.- Para prevenir, controlar y corregir la contaminación atmosférica
producida por fuentes fijas, el gobierno municipal:
I.- Inspeccionar a todos aquellos giros ubicados en el territorio municipal que
generen emisiones atmosféricas;
II.- Evaluará el nivel de contaminación que producen y en su caso, requerirá la
instalación de equipos o sistemas que reduzcan a los límites permisibles
establecidos en normas técnicas correspondientes, siempre que se trate de
fuentes emisoras de contaminantes de jurisdicción municipal, la autoridad
sancionará administrativamente y notificará, turnando los resultados de la
evaluación a la autoridad competente;
III.- Aplicará los criterios ambientales correspondientes para el otorgamiento o
renovación de autorizaciones, permisos, concesiones, asignaciones,
estímulos y apoyos;
IV.-Integrará y mantendrá actualizado el inventario de fuentes fijas emisoras de
contaminantes atmosféricos que se coloquen en el territorio municipal, previó
permiso expedido al efecto por la Dirección General de Ecología Municipal, y
V.- Convendrá con quienes realicen actividades que emitan contaminantes a la
atmósfera lo conducente a fin de prevenir, controlar y corregir los efectos
nocivos de sus emisiones siempre que se trate de fuentes de jurisdicción
municipal.
Artículo 47.- Las personas físicas o morales responsables de la emisión de
contaminantes a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas, tendrán la
obligación de:
I. Cumplir las normas ecológicas aplicables de este ordenamiento;
II. Emplear los equipos o sistemas reductores de contaminantes, necesarios
para observar lo dispuesto en la fracción anterior;
III. Realizar la medición periódica de sus emisiones a la atmósfera;
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IV. Sujetarse a la verificación del cumplimiento de las normas legales,
administrativas y técnicas aplicables, por parte del personal autorizado por la
Dirección General de Ecología Municipal;
V. Modificar o suspender los procesos o actividades que provoquen
contaminación de la atmósfera cuando así lo requiera la autoridad
competente;
VI. Proporcionar la información que respecto a sus procesos, actividades,
materiales o emisiones le solicite la autoridad competente;
VII. Las demás actividades que establezca el presente Reglamento.
Artículo 48.- Para prevenir, controlar o corregir la contaminación atmosférica
producida por fuentes móviles, la autoridad municipal correspondiente en
coordinación con la Dirección General de Ecología Municipal:
I. Vigilará que los vehículos automotores de propiedad particular y al servicio
del H. Ayuntamiento, cumplan las disposiciones que sobre limitación de la
circulación y verificación de emisiones vehiculares les correspondan;
II. Establecerá y operará sistemas de verificación de emisiones vehiculares;
III. Promoverá el uso racional del automóvil y el mejoramiento del servicio de
transporte público municipal, y
IV. Ejercerá las demás facultades que le confieran la disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
Artículo 49.- Los propietarios de vehículos automotores y otras fuentes móviles
de emisión de contaminantes atmosféricos deberán:
I. Cumplir las normas técnicas aplicables;
II. Proporcionar el mantenimiento que requieran sus unidades y/o emplear los
equipos reductores de contaminantes, necesarios para observar lo dispuesto
en la fracción anterior;
III. Cumplir en los plazos y términos que se señalen con la verificación de
emisiones correspondientes, y
IV. Acatar las normas que sobre limitación a la circulación están vigentes en el
municipio.
Artículo 50.- Tratándose de fuentes naturales o diversas de emisiones de
contaminantes atmosféricas, la autoridad municipal correspondiente en
coordinación con la Dirección General de Ecología Municipal:
I. Establecerá programas para la atención de emergencias ecológicas y
contingencias ambientales de competencia municipal;.
II. Concertará con los propietarios o poseedores de terrenos en proceso de
erosión, acciones de restauración de los mismos, y
III. Vigilará que las personas físicas o morales que desarrollen actividades
industriales, comerciales o de servicios, cuenten con los equipos y medidas
de seguridad a fin de prevenir eventos que generen emisiones incontroladas
de contaminantes atmosféricos.
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Artículo 51.- Tratándose de las fuentes referidas en el artículo anterior, los
particulares deberán:
I. Evitar la quema a cielo abierto de residuos sólidos y materiales diversos;
II. Construir y utilizar las instalaciones adecuadas cuando se realicen
actividades de incineración y combustión en general;
III. Disponer de actividades preventivas y correctivas a fin de evitar el proceso
erosivo del suelo, y
IV. Contar con los equipos y medidas de seguridad a fin de evitar emisiones
incontroladas de contaminantes atmosféricos.
Capítulo II
De la Contaminación del Agua
Artículo 52.- Todas las descargas de aguas residuales que se realicen en las
redes colectoras o los derrames e infiltraciones en los terrenos deberán
satisfacer las normas oficiales ecológicas aplicables, correspondiendo a quien
genere dichas descargas, realizar el tratamiento que se requiera.
Artículo 53.- Para evitar la contaminación del agua, quedarán sujetos a
regulación municipal:I. Las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras
descargas;
II. Las descargas derivadas de actividades de servicio, principalmente las de
mantenimiento de maquinaria y vehículos automotores;
III. El vertimiento de residuos sólidos en cuerpos y corrientes de agua, y
IV. Las demás actividades que prevengan el presente Reglamento, las Leyes
Federal y Estatal y normas técnicas aplicables.
Artículo 54.- Para prevenir, controlar y corregir la contaminación del agua, la
autoridad municipal:
I. Inspeccionará todos aquellos establecimientos que realizan actividades
agropecuarias, industriales, comerciales, de servicios o explotación ubicadas
en el territorio municipal, que descarguen sus aguas residuales en las redes
colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos y demás corrientes y depósitos de
agua;
II. Evaluará el nivel de contaminación de las aguas que descargan, y en su
caso, requerirá condiciones particulares de descarga, instalación de equipos
o sistemas de tratamiento, así como aplicar las sanciones, normas técnicas
o administrativas que procedan, siempre que se trate de fuentes emisoras de
jurisdicción municipal y notificará y turnará los resultados de la evaluación a
la autoridad competente, realizando el seguimiento respectivo, cuando se
trate de fuentes de jurisdicción estatal o federal;
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III. Aplicará los criterios ambientales correspondientes para el otorgamiento o
renovación de autorizaciones, permisos, concesiones, asignaciones,
estímulos o apoyos, cuando sea de su competencia;
IV. Integrará y actualizará el registro, así como dictaminará las solicitudes de
autorización, tratándose de descargas de aguas residuales en los sistemas
de drenaje y alcantarillado así como en los cuerpos y corrientes de agua de
jurisdicción municipal;
V. Aplicará las normas oficiales y, en su caso, instalará los equipos o sistemas
de tratamiento a efecto de que las aguas de los sistemas municipales de
drenaje y alcantarillado cumplan con las normas oficiales aplicables, para ser
vertidas en los cuerpos y corrientes de agua de propiedad federal;
VI. Ampliará la cobertura y eficiencia del sistema municipal de drenaje y
alcantarillado;
VII.Promoverá el reuso de aguas tratadas en actividades industriales y
agropecuarias que no requieran agua potable;
VIII.Promoverá la construcción y utilización de sistemas de captación y
almacenamiento del agua de lluvia;
IX. Vigilará que el aprovechamiento de los cuerpos de agua que sean el hábitat,
de especies de flora y fauna se haga de manera tal que no se alteren las
condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas
especies;
X. Proporcionará asesoría técnica en la disposición de aguas residuales para
evitar el fecalismo al aire libre en zonas donde no este disponible el sistema
municipal de drenaje y alcantarillado, y
XI. Realizará las demás actividades que al efecto señale el presente
Reglamento y demás ordenamientos.
Artículo 55.- Las personas físicas o morales, responsables de la descarga de
aguas residuales originadas en actividades agropecuarias, industriales,
comerciales, de servicio o explotación en los sistemas municipales de drenaje y
alcantarillado o en los cuerpos y corrientes de agua están obligadas a:
I. Cumplir con las normas oficiales ecológicas de descarga que les sean
aplicables;
II. Instalar sistemas o plantas de tratamiento de aguas residuales en los plazos
que la autoridad determine a efecto de cumplir con lo señalado en el punto
anterior;
III. Modificar o
suspender los procesos o actividades que provoquencontaminación del agua cuando así lo determine la autoridad competente,
IV. lnstalar sistemas o plantas de tratamiento comunes para un grupo de
establecimientos cuando esto sea necesario a juicio de la autoridad
competente y técnicamente sea posible
V. Registrar sus descargas de aguas residuales ante la autoridad competente,
en los plazos y bajo los lineamientos que estas determinen;
VI. Realizar muestreos periódicos de calidad de las aguas residuales que
descargan y en su caso de los cuerpos o corrientes de agua donde lo hace;15
VII. Sujetarse a la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales,
administrativas y técnicas relativas, por parte de la autoridad competente;
VIII. Proporcionar la información que al respecto, le sea solicitada por la
autoridad competente, y
IX. Las demás actividades que establece el presente Reglamento, las Leyes
Federal y Estatal y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 56.- Los particulares que se ubiquen en zonas donde no este disponible
el sistema municipal de drenaje y alcantarillado, deberán:
I. Evitar descargas de aguas residuales a la vía pública;
II. Construir y utilizar instalaciones sanitarias para disposición de aguas
residuales para evitar el fecalismo al aire libre.
Artículo 57.- Para aprovechar racionalmente el agua en el territorio municipal, la
autoridad municipal deberá:
I. Mejorar y ampliar los servicios de agua potable;
II. Establecer programas permanentes de mantenimiento y rehabilitación en los
sistemas de conducción de agua potable;
III. Promover el uso racional del agua entre los habitantes, industriales,
comerciantes y prestadores de servicios del municipio, y
IV.
Vigilar que el uso industrial, comercial y doméstico de agua, se realice deforma eficiente y racional, sancionando, en su caso, a quien por negligencia
o descuido la desperdicie.
Artículo 58.- El otorgamiento de asignaciones, autorizaciones, concesiones o
permisos para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas de jurisdicción
municipal o las asignadas o concesionadas para la prestación de servicios
públicos, en actividades económicas que puedan contaminar dichos recursos,
estará condicionado al tratamiento previo necesario de las aguas residuales que
se produzcan o descarguen.
Capítulo III
De la Contaminación del Suelo
Artículo 59.- Queda prohibido descargar, depositar o infiltrar substancias o
materiales contaminantes en los suelos sin el cumplimiento de las normas
oficiales ecológicas o principios aplicables, establecidos, ya sea por el presente
Reglamento u otras disposiciones aplicables.
Artículo 60.- Para prevenir, controlar y corregir la contaminación del suelo,
quedan sujetos a regulación por parte de la autoridad municipal correspondiente:
I. Los residuos sólidos y líquidos municipales;
II. Los residuos sólidos y líquidos de origen agropecuario;
16
III. Los residuos sólidos y líquidos industriales no peligrosos;
IV. Los residuos sólidos y líquidos hospitalarios;
V. Las demás substancias o materiales contaminantes.
Artículo 61.- Para prevenir, controlar y corregir la contaminación del suelo, la
autoridad municipal correspondiente, en coordinación con la Dirección General
de Ecología Municipal:
I. Vigilará el cumplimiento de las disposiciones que regulen en el ámbito
municipal, las actividades de recolección, manejo, almacenamiento,
transporte, disposición final, aprovechamiento de los residuos sólidos y
líquidos no peligrosos, observando lo que al efecto señale la legislación
federal y estatal aplicable;
II. Inspeccionará todos aquellos establecimientos que generen o puedan
generar contaminación del suelo por la cantidad, calidad o manejo de los
residuos sólidos y líquidos que producen. Evaluar si el almacenamiento,
recolección, transporte y disposición final de estos produce contaminación y,
en su caso, requerir la adopción de normas oficiales o la construcción y
utilización de instalaciones especiales que eviten la contaminación del suelo
o aplicar las sanciones, medidas técnicas o administrativas que
correspondan, siempre que se trate de fuentes generadores de residuos
sólidos o líquidos no peligrosos; asimismo, notificará y turnará a la autoridad
competente, realizando el seguimiento respectivo;
III. Aplicará los criterios ambientales correspondientes para el otorgamiento o
renovación de autorizaciones, permisos, concesiones, asignaciones,
estímulos o apoyos, a efecto de racionalizar la generación de residuos
sólidos o líquidos municipales e industriales no peligrosos e incorporar
técnicas y procedimientos para su clasificación, reuso y reciclaje;
IV. Integrará y actualizará el sistema de información sobre residuos sólidos y
líquidos no peligrosos que se generen o depositen dentro del territorio
municipal;
V. Promoverá entre los habitantes del municipio, la información, clasificación y
separación de los residuos sólidos para facilitar su reciclaje;
VI. Mejorará y ampliará el servicio de recolección, manejo y transporte de los
residuos sólidos y líquidos;
VII. Establecerá sitios de disposición final de los residuos sólidos no
peligrosos bajo el sistema de rellenos sanitarios, observando las normas
oficiales al respecto;
VIII. Realizará las demás actividades que sobre el particular se prevea en la
legislación federal, estatal y municipal.
Artículo 62.- Para prevenir, controlar y corregir otros procesos de degradación
del suelo, las actividades públicas o privadas que se realicen en el territorio
municipal, deberán observar los siguientes criterios:
I. El uso del suelo debe realizarse de acuerdo a su aptitud y vocación natural
de manera que mantengan su integridad natural y capacidad productiva;
17
II. Los usos productivos del suelo deben evitar prácticas que favorezcan la
erosión, degradación o modificación de las características topográficas con
efectos ecológicos adversos;
III. Las obras públicas o privadas que puedan provocar deterioro severo del
suelo deben desarrollar las acciones de prevención o restauración que
correspondan.
Capítulo IV
De las Emisiones de Ruido, Olores, Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica
y Contaminación Visual
Artículo 63.- Quedan prohibidas las emisiones de ruido, olores, vibraciones,
energía térmica o lumínica que rebasen los límites máximos contenidos en las
normas oficiales ecológicas correspondientes, que para ese efecto se expidan, o
que sean claramente molestas y perjudiciales para el desarrollo de las
actividades que se realicen en el municipio, de conformidad con los criterios
emitidos por la Dirección General de Ecología Municipal.
Artículo 64.- La Dirección General de Ecología Municipal aplicará los criterios
ambientales correspondientes para el otorgamiento, renovación, autorizaciones,
permisos, concesiones, asignaciones, estudios y apoyos, a fin de evitar los
efectos molestos, perjudiciales de las fuentes o actividades que generen
emisiones de ruido, olores, vibraciones, energía térmica o lumínica.
Artículo 65.- Las personas físicas o morales responsables de la construcción u
operación de instalaciones o de, la realización de actividades que generen
emisiones de ruido, olores, vibraciones y energía térmica o lumínica, deberán
cumplir con las normas oficiales ecológicas y criterios aplicables, emitidos por la
Dirección General de Ecología Municipal, para evitar los efectos nocivos y
perjudiciales de tales emisiones, principalmente las situadas cerca de
asentamientos humanos, centros escolares, clínicas o unidades hospitalarias.
Artículo 66.- La Dirección General de Ecología Municipal, en coordinación con
las demás autoridades municipales competentes, participará en la regulación y
vigilancia de las actividades que puedan alterar la armonía del paisaje y/o la
fisonomía de los centros de población.
Capítulo V
De los Desarrollos Turísticos e Industriales
Artículo 67.- La autoridad municipal competente solamente autorizará el
establecimiento de desarrollos, instalaciones o empresas turísticas o industriales
en los sitios que determine el Plan Director de Desarrollo y las declaratorias de
uso de suelo, aplicables en el territorio municipal.
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No será autorizada la instalación o funcionamiento, aún en las áreas aprobadas
para este fin, a los desarrollos, instalaciones o empresas turísticas o industriales
que, previo dictamen de la Dirección General de Ecología Municipal, basado en
la manifestación de impacto ambiental correspondiente, se compruebe que son
altamente contaminantes, riesgosas o grandes consumidoras de agua, hasta
que se presenten alternativas viables para controlar los posibles impactos.
Artículo 68.- Los desarrollos, instalaciones o empresas turísticas e industriales
deberán respetar la flora y fauna autóctona, así como los ecosistemas,
integrándose al paisaje natural del municipio.
Artículo 69.- Los desarrollos turísticos e industriales deberán abstenerse de
actividades, de cacería, pesca, colección de elementos faunísticos, florísticos y
paleontológicos, como parte de sus servicios o atractivos, salvo permisos
expedidos por las autoridades competentes.
Artículo 70.- Corresponde a la Dirección General de Ecología Municipal, evaluar
el impacto ambiental de los desarrollos turísticos e industriales que se pretendan
llevar a cabo con inversión privada en propiedades particulares, que sean de
competencia municipal en los términos de lo estipulado en el Título Tercero,
Capitulo IV, del presente Reglamento.
Artículo 71.- Los desarrollos turísticos mencionados en el artículo inmediato
anterior, deberán ser autorizados por la autoridad municipal que corresponda,
cuando existan las siguientes características:
I. Levantamiento de obras cuyo monto máximo de inversión sea equivalente a
cinco mil salarios mínimos generales vigentes en el área geográfica a que
pertenece el municipio, al momento de la solicitud;
II. La modificación, adición remozamiento de obras hasta por una inversión
máxima al equivalente de tres mil salarios mínimos generales vigentes en el
área geográfica a que pertenece el municipio;
III. Los servicios o acciones de apoyo al turismo que dependan de una licencia
municipal.
Artículo 72.- En el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones en
desarrollos, instalaciones o empresas turísticas, la autoridad municipal
competente deberá observar la normatividad que sobre la evaluación del impacto
ambiental esta contenida en el Título Tercero, Capítulo IV, del presente
Reglamento, así como en el Reglamento en Materia de Impacto Ambiental a que
se Refiere la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado
de Quintana Roo.
Artículo 73.- Los establecimientos turísticos e industriales estarán obligados, en
los términos del presente ordenamiento a lo siguiente:
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I. Con la finalidad de prevenir y/o mitigar los impactos ambientales adversos
generados por sus actividades, deberán llevar a cabo acciones tendientes a
la conservación, protección y restauración de los recursos naturales en el
territorio municipal;
II. Realizar periódicamente acciones encaminadas a la conservación,
protección, restauración o mejoramiento del patrimonio natural, bajo la
coordinación de la Dirección General de Ecología Municipal.
Capítulo VI
De las Emergencias Ecológicas y Contingencias Ambientales
Artículo 74.- La prevención y control de contingencias ambientales
corresponderá a la autoridad municipal cuando la magnitud o gravedad de los
daños al ambiente no requieran la acción del Gobierno del Estado o de la
Federación, en cuyo caso se solicitará su intervención participando el municipio
bajo la coordinación de la autoridad competente.
Artículo 75.- En la prevención y control de emergencias ecológicas y
contingencias ambientales, participarán todos los integrantes de la Comisión
Municipal de Ecología, coordinados por la Dirección General de Ecología
Municipal o directamente por el C. Presidente Municipal, realizando cada
miembro o dependencia integrante, las actividades más acordes a la naturaleza
de sus funciones públicas.
Título Sexto
Del Control de la Gestión Ambiental
Capítulo I
De la Inspección y Vigilancia
Artículo 76.- La Dirección General de Ecología Municipal podrá realizar visitas de
inspección, de conformidad con el procedimiento establecido en el Título
Séptimo, Capítulo VI de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio
Ambiente del Estado de Quintana Roo, respetando las formalidades del mismo.
Artículo 77.- La Dirección General de Ecología Municipal, podrá solicitar el auxilio
de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o
algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia,
independientemente de las sanciones a que haya lugar.
Artículo 78.- En los casos en que se esté cometiendo una infracción al presente
reglamento y el impacto ambiental pueda ser suspendido o mitigado en el acto,
el inspector apercibirá al infractor de lo anterior a fin de que de manera
inmediata, se proceda a reparar el daño sin perjuicio del procedimiento indicado
en este Capítulo.
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Capítulo II
De las Medidas de Seguridad
Artículo 79.- Cuando exista riesgo inminente de deterioro ambiental con
repercusiones graves a los ecosistemas la flora, la fauna o la salud pública y
tratándose de asuntos de su competencia, la Dirección General de Ecología
Municipal podrá ordenar:
I. La suspensión de trabajos o servicios;
II. La prohibición de actos de uso;
III. El aseguramiento o destrucción de objetos, materiales o substancias
contaminadas o contaminantes;
IV. La clausura temporal, parcial o total de las fuentes o actividades que originen
el deterioro ambiental, y
V. Promover la ejecución ante la autoridad competente, en los términos de las
leyes relativas de alguna o algunas de las medidas de seguridad que en
dichos ordenamientos establecen.
Cuando los ordenamientos a que se refiere esta fracción no incluyan
medidas de seguridad para hacer frente a los riesgos de deterioro ambiental,
señalados, el C. Presidente Municipal, previa opinión de las autoridades
competentes, emitirá las disposiciones conducentes.
Capítulo III
De las Sanciones
Artículo 80.- Las violaciones a los preceptos del presente Reglamento que
constituyan infracción serán sancionadas administrativamente por la Dirección
General de Ecología Municipal, con una o más de las siguientes sanciones:
I
. Apercibimiento;
II. Multa por el equivalente de veinte a quince mil días de salario mínimo
general vigente en el área geográfica a que pertenezca el municipio;
III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, y
IV. Arresto administrativo hasta por 36 horas.
En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces
el monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo
permitido, así cómo la clausura definitiva.
Artículo 81.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por
reincidencia:
I. La acción de incurrir dos o más veces en alguna infracción a cualquiera de
los preceptos que marca el presente reglamento;
II. El incumplimiento en los plazos y términos establecidos por la autoridad
municipal, de las acciones para subsanar una infracción;
21
III. El incumplimiento de los plazos fijados por la autoridad municipal para cubrir
el cargo de las infracciones cometidas.
Artículo 82.- Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para
subsanar la o las infracciones que se hubieran cometido, resultara que está o
estas aun subsisten, podrá imponerse multa por cada día que transcurra sin
acatar el mandato, la cual no excederá del máximo permitido en el presente
reglamento.
Artículo 83.- Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la Dirección General
de Ecología Municipal, solicitará a quien la hubiere otorgado, la suspensión,
revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general de toda
autorización otorgada para la realización de actividades comerciales,
industriales, de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que
haya dado lugar a la infracción.
Artículo 84.- Una vez comprobada debidamente la responsabilidad de realizar o
haber realizado actividades que produzcan deterioro ambiental, el infractor,
independientemente de las sanciones administrativas a que se haya hecho
acreedor, deberá cubrir o garantizar el pago de las acciones de restauración
ambiental que se hayan requerido o se requieran, al inicio de su actividad.
Artículo 85.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a este
reglamento, se tomarán en cuenta:
I. La gravedad de la infracción considerando principalmente el criterio de
impacto a la salud pública y la generación de desequilibrios ecológicos.
II. Las condiciones económicas del infractor, y
III. La reincidencia, si la hubiere.
Artículo 86.- Cuando proceda como sanción la clausura temporal o definitiva,
total o parcial, el personal comisionado para efectuarla, procederá a levantar
acta detallada de la diligencia, siguiendo para ello los lineamientos generales
establecidos para las inspecciones.
Artículo 87.- La Dirección General de Ecología Municipal podrá promover ante
las autoridades federales o estatales competentes, con base en estudios que se
hagan al efecto, la limitación o suspensión de la instalación a funcionamiento de
industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos o cualquier actividad que
cause o pueda causar deterioro ambiental, en el territorio municipal.
Artículo 88.- Los servidores públicos que incurran en responsabilidad
administrativa, serán sancionados en los términos que al efecto señale la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo.
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Artículo 89.- Todas las sanciones señaladas en el presente Capítulo, se
impondrán sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades que surjan en apego a
otras disposiciones legales.
Artículo 90.- Las infracciones en asuntos de competencia Federal, Estatal y
Municipal serán sancionadas administrativamente por las autoridades federales,
estatales o municipales, dentro de sus respectivas competencias, conforme a lo
dispuesto por los ordenamientos aplicables.
Capítulo IV
Del Recurso de Revisión
Artículo 91.- Las partes interesadas podrán impugnar los actos y acuerdos de la
Dirección General de Ecología Municipal, mediante la interposición de los
recursos de revisión.
Artículo 92.- El recurso de revisión deberá, interponerse por escrito ante el titular
de la Dirección General de Ecología Municipal, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha de notificación.
Artículo 93.- El titular de la Dirección General de Ecología Municipal, en un
término no mayor de diez días hábiles siguientes a su interposición, deberá
desahogar las pruebas que procedan, luego de lo cual dictará resolución en la
que confirme, modifique o revoque la sanción recurrida.
Artículo 94.- Los escritos en que se promueven los recursos de revisión deberán
señalar:
I. La autoridad ante la que se promueve;
II. El nombre y domicilio del recurrente o en su caso, el de la persona que
promueva en su nombre y representación, acreditando debidamente la
personalidad con que comparece;
III. La fecha en que bajo protesta de decir verdad, manifieste el recurrente que
tuvo conocimiento de la resolución;
IV. El acto o resolución que se impugna;
V. Los agravios que, a juicio del recurrente, le cause la resolución o el acto
impugnado;
VI. La mención de la autoridad que haya dictado la resolución u ordenado o
ejecutado el acto;
VII. Los documentos que el recurrente ofrezca como prueba, que tengan
relación inmediata o directa con la resolución o acto impugnado;
VIII. Acreditar el interés jurídico del compareciente, y
IX. La solicitud de suspensión del acto o resolución impugnada previa la
comprobación de haber garantizado debidamente en su caso, el interés
fiscal.
23
Artículo 95.- Al recibir el recurso, la autoridad del conocimiento verificará si éste
fue interpuesto en tiempo, admitiéndolo a trámite o rechazándolo.
Artículo 96.- Las resoluciones que dicte la autoridad municipal respecto de los
recursos que se plantean, se notificarán por escrito al interesado en el domicilio
que este haya señalado, o en su defecto se hará en lugar visible del palacio
municipal.
Artículo 97.- El recurso anterior se podrá ejercer, sin perjuicio de lo que señalen
otras disposiciones legales.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.
Artículo Segundo.- Las solicitudes de los interesados sujetas a autorización por
parte de la Dirección General de Ecología Municipal, que se encuentren
pendientes al entrar en vigor el presente Reglamento, se resolverán de
conformidad con lo que establece el mismo.
(Vigente en el 2010)
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